• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10327/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por delito continuado de agresión sexual, lesiones, quebrantamiento de condena, coacciones, y amenazas a su ex pareja. Sentencia ya revisada por el TSJ. Infracción de ley 849.1 LECRIM art. 179 CP. Ignora la referencia a los hechos probados y basa su motivo en valoración de la prueba. Infracción de ley 849.1 LECRIM art. 28 CP. Ocurre exactamente lo mismo. No respeta los hechos probados. Infracción de ley art. 849.2 LECRIM Los documentos que cita no son literosuficientes. Presunción de inocencia. Existe prueba bastante que enerva la presunción de inocencia. Cuestiona la declaración de la víctima cuando tanto el tribunal de instancia como el proceso de revisión del TSJ. Criterios para la valoración de la víctima en el proceso penal. Incidencia LO 10/2022. Se impuso once años de prisión por delito continuado de agresión sexual concurriendo parentesco. Interesa la pena de 8 años de prisión que es inviable, porque con la LO 10/2022 se aplica el art. 180.1,4 CP (parentesco), con pena de 7 a 15 años, que, por la continuidad delictiva, supone una pena mínima de 11 años, que es la impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10294/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso en el que se plantea la revisión de la pena. Se rebaja la pena impuesta y al aplicarse la nueva regulación deberá imponerse además al condenado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. No se apreciaron en la sentencia otras circunstancias que debieran llevar a la exacerbación de la pena más allá del mínimo legal. Respeto de los criterios de individualización contenidos en la sentencia de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10313/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia. Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Retroactividad de la norma penal más favorable. No resultan de aplicación las disposiciones transitorias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprobó el Código Penal. En la presente ejecutoria se resolvió, -con aquiescencia de la acusación que no impugnó dicho pronunciamiento-, establecer la pena entonces prevista por el legislador en su mínima extensión legalmente posible (doce años de prisión), decisión que no corresponde revisar en este momento. Se tomó entonces en cuenta la existencia de una cierta violencia en la conducta, cuya intensidad, sin embargo, pudiendo hacerlo, no determinó la imposición de una pena superior a dicho mínimo. Y esta misma regla, en sustancia, es la que debe observarse ahora, en trance de revisión de sentencia. Los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se desestiman en este aspecto. Sin embargo, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una aplicación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo. Y por esa razón, resulta preceptivamente aplicable la pena accesoria contemplada en el artículo 192.3 del Código Penal, estimándose la pretensión subsidiaria de los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10164/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de penas LO 10/2022. No aplicación D.Transitorias CP, si bien puede ser aplicadas con un carácter integrador. Continuidad de ilícitos. La norma anterior solo pervive con relación a los hechos cometidos bajo su vigencia si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación, en términos penológicos, sigue resultando más favorable para la persona acusada. La norma anterior solo pervive con relación a los hechos cometidos bajo su vigencia si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación, en términos penológicos, sigue resultando más favorable para la persona acusada. Ahora bien, esa labor comparativa, en los procesos de revisión, debe hacerse desde la ley aplicada a los concretos hechos que se declaran probados. No cabe, por tanto, comparar marcos normativos abstractos. Alcance de la circunstancia típica del artículo 180.1. 2º CP, ley intermedia, relativa a que la agresión sexual venga «acompañada de una violencia de extrema gravedad»
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10361/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es correcta la afirmación de que el cambio del umbral mínimo de las penas asociadas a un determinado delito conlleve de forma necesaria, siempre y en todo caso, la revisión de la pena para adecuarla a ese mínimo. No lo es, sobre todo, en aquellos casos en los que el Tribunal de instancia se ha apartado conscientemente de ese mínimo legal y ha exteriorizado las razones por las que lo considera inadecuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10444/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión sentencias por aplicación de una ley más favorable. Hay que tomar en consideración toda la legalidad reformada. Por tanto, si en la actualidad los hechos encajan en el art. 181 CP, por tratarse de menor de dieciséis años y mayor de trece, esa será la calificación a considerar, aunque en su momento se aplicasen los tipos genéricos y no los específicos para menores, de ámbito entonces más reducido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10364/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia. Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Retroactividad de la norma penal más favorable. En la tarea de selección de la norma que pudiera resultar más favorable no es posible escoger aquellos segmentos, aquellas partes de cada una de las legislaciones “comparadas”, que ofrezcan una alternativa más beneficiosa para el condenado, conformando de ese modo, por mezcla, una suerte de tercera legislación, en realidad inexistente, compuesta por la indiscriminada mixtura de unas y otras piezas. El modo correcto de proceder pasa, al contrario, por determinar la completa calificación que los hechos probados merecen a la luz de una normativa (en nuestro caso, la anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre) y compararla con la que resultaría aplicando la nueva norma, pretendidamente más favorable. Situación de especial vulnerabilidad de la víctima (artículo 181.4, c), conforme a la redacción resultante de la nueva ley. La aplicable en el caso resultaría, para el delito consumado, no de entre diez y quince años, sino de entre doce años y seis meses y quince años de prisión. Reducida en un grado e impuesta en su mínima extensión legal correspondiente (seis años y tres meses), no resultaría más favorable para el penado que la sanción efectivamente impuesta (seis años de prisión). Se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y se acuerda no haber lugar a la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10223/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10095/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de 9 a 8 años de prisión del condenado por un delito de agresión sexual del art. 179 CP (LO 15/2003). La sentencia acordó imponer la pena de 9 años (pena máxima dentro de la mitad inferior) bajo unos criterios de individualización que no corresponde revisar en este momento y que han sido respetados por la resolución recurrida, decisión plenamente conforme con los criterios de proporcionalidad de las penas, que en absoluto puede reputarse errónea, arbitraria u opuesta a las normas que disciplinan las funciones de individualización de la pena. Sobre la posible aplicación del art. 180.1.4º CP (LO 10/2022), el TS admite que es posible en términos conceptuales o genéricos, ya que, pese a que se rechazó en su día la aplicación de la agravante de parentesco del art. 23 CP, ya no se exige la convivencia. No obstante, en el caso no resulta procedente, dada la escueta descripción del hecho probado, que no permite concluir la existencia de una relación de afectividad análoga al matrimonio, aun sin convivencia, en los términos del art. 180.1.4º CP. No obstante, el recurso se estima en cuanto que la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable debe realizarse de modo íntegro, por lo que procede imponer al penado una medida de libertad vigilada del art. 192 CP en la redacción dada por la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10399/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos por los que el recurrente ha sido condenado, LO 1/2015, de 30 de marzo, aquellos eran constitutivos de delito continuado de agresión sexual con utilización de violencia, sancionados en el art. 183.1 y 2 CP, con pena de prisión de 5 a 10 años. Al ser el delito continuado, la pena imponible era de 7 años, 6 meses y 1 día a 10 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 12 años y 6 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 CP. El Tribunal le impuso la pena de 7 años y 6 meses de prisión. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en el art. art. 181.1 del CP. Tales hechos eran también sancionados con pena de prisión de 5 a 10 años. De la misma forma, al ser el delito continuado, la pena imponible era de 7 años, 6 meses y 1 día a 10 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 12 años y 6 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 CP. Habiendo mediado en los hechos violencia e intimidación, no puede aplicarse la atenuación prevista en el citado art. 181.2 CP. Igualmente le correspondería la imposición de penas y medidas de seguridad del art. 192 CP. De esta forma la pena es igual en las dos legislaciones, resultando más gravosa la aplicación de la LO 10/2022 al imponer nuevas penas y medidas de seguridad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.